El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre los recursos de los indultos a los presos del procés se ha producido tras un cúmulo de circunstancias que, a priori, pueden parecer inevitables: la inadmisión de las impugnaciones se adoptó en enero por la mínima (tres votos a dos); y la jubilación de un magistrado, unida a las reglas de funcionamiento del tribunal (que impone la rotación de los jueces para integrar la sección de admisión), ha alterado la composición de la Sección Quinta (encargada de las medidas de gracia) y, de una precaria mayoría favorable a inadmitir los recursos, se ha pasado a otra igual de precaria pero en el sentido contrario.