La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 años y 11 meses de prisión impuesta a un hombre por maltratar de forma habitual a su pareja y obligarla a abortar en contra de su voluntad en una clínica de Ciudad Real en 2012.
El tribunal desestima todos los motivos del recurso de casación planteados por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que le impuso la citada pena de prisión por dos delitos de maltrato (uno sin lesiones y otro habitual cometido en domicilio común), dos delitos de lesiones y un delito de aborto, con la agravante de parentesco, apreciando en todos ellos la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia recurrida impuso al recurrente el pago de una indemnización a la víctima, en concepto de responsabilidad civil, de 103.304 euros, ademá…