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- Absueltos dos condenados por desórdenes públicos y atentado a agentes de la autoridad en una protesta durante la celebración del Consejo de Ministros en Barcelonapor no-reply@poderjudicial.es (Comunicación Poder Judicial) el junio 22, 2022 a las 11:00 am
La Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por la sección 5ª de la Audiencia de Barcelona contra dos personas condenadas a 4 años y medio de prisión por desórdenes públicos y atentado a agentes de la autoridad. Por ello, les absuelve de los delitos al considerar que no ha quedado suficientemente acreditados la comisión de los delitos por parte de los condenados. La sentencia recoge que “en consonancia con el referido voto particular del Sr. Assalit considera que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de ambos acusados respecto del delito de desórdenes públicos por el que han sido condenados por la sentencia de instancia, y por ello deben ser absueltos ...
- La Audiencia de Barcelona condena funcionarios y exdirectivos de la Agencia Catalana del Aigua por contratos fraudulentospor no-reply@poderjudicial.es (Comunicación Poder Judicial) el junio 10, 2022 a las 11:30 am
La sección 8ª de la Audiencia de Barcelona ha dictado sentencia por el juicio a varios procesados, entre los que se encontraban exaltos cargos de la Agencia Catalana del Aigua (ACA). El fondo del asunto versaba sobre si la contratación de una UTE (Unión Temporal de Empresa) para realizar trabajos de adecuación de una directiva europea aprobada en el año 2000 para la mejora de la calidad de las aguas, fue irregular beneficiando de forma deliberada a esa UTE “La contratación llevada a cabo por la Agencia debía garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia, debiéndose regir por la normativa de los contratos públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 3/2.003”. La sentencia concluye que, efectivamente, se llevó a c...
- Un juez de lo contencioso de Barcelona eleva una cuestión prejudicial al TJUE sobre la ley de interinos y la doctrina del Supremopor no-reply@poderjudicial.es (Comunicación Poder Judicial) el mayo 25, 2022 a las 9:00 am
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiones prejudiciales en relación con la utilidad de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En estos dos casos concretos la parte demandada es el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.
- Un juzgado condena a la empresa Bicing a pagar 457.000 euros por el atropello mortal de una mujer en Barcelonapor no-reply@poderjudicial.es (Comunicación Poder Judicial) el mayo 17, 2022 a las 10:00 am
El Juzgado de Primera Instancia 49 de Barcelona ha condenado a la aseguradora de la empresa Bicig a indemnizar con 457.122 euros a los hijos de una mujer que falleció tras ser atropellada por una de sus bicicletas. Los hechos ocurrieron en enero de 2019 cuando la mujer paseaba por la Avenida Diagonal cuando fue arrollada por un usuario de Bicing, que huyó del lugar de los hechos. El atropello le causó un traumatismo craneal y una serie de complicaciones posteriores que provocarían su fallecimiento meses después.
- Un juzgado Penal de Barcelona condena al expresidente de la Generalitat por desobedienciapor no-reply@poderjudicial.es (Comunicación Poder Judicial) el mayo 11, 2022 a las 9:00 am
El juzgado Penal 6 de Barcelona ha condenado al expresidente de la Generalitat de Cataluña Joaquim Torra, a 8 meses de multa con cuota diaria de 100 euros por un delito de desobediencia y a inhabilitación para el ejercicio de cargo público durante 15 meses. La magistrada considera en la sentencia que queda probado que el acusado no dio cumplimiento a la resolución judicial de retirada de la pancarta de la fachada del Palau de la Generalitat en septiembre de 2019 y que "no cabe entender amparados los hechos del acusado por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales aducidos o la inviolabilidad parlamentaria, no pudiendo apreciar la concurrencia de la excusa absolutoria del art. 410.2 CP."
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La interpretación jurídica, y, sobre todo, la aplicación a su caso, debería ser encomendada a los abogados.
El origen de estas noticias es «C.G.P.J.» (Consejo General del Poder Judicial, a traves de CENDOJ).